AYUDAS ECONÓMICAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA 2020

El día 15 de diciembre de 2020, se publicó en el DOGV la RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa PREE Comunitat Valenciana).

El objetivo del PREE es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente mediante ayudas a actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Solicitantes:
Los solicitantes de estas ayudas pueden ser propietarios, arrendatarios, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, concesionarias, empresas de servicios energéticos, entidades locales y el sector público institucional y comunidades de energías renovables.

Actuaciones subvencionables:
Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, incluida la sustitución de ventanas y huecos acristalados por otros de mayor eficiencia.

Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

  • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en edificios terciarios y zonas comunes de edificios de viviendas.

Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida y deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Tipologías de edificios:
Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas se llevarán a cabo en edificios existentes (año de construcción anterior a 2007) destinados a uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Cuantía de la ayuda:
La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE para actuaciones en edificios completos, será para todas las tipologías de actuación del 35% del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%.

En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25% y del 15%, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes (de hasta el 85%) en función del uso del edificio y de si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas.

Dotación presupuestaria:
Presupuesto total de programa: 25.900.000 €

Plazo de presentación:
Desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Plazo de realización de las inversiones:
Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Las actuaciones tendrán un plazo para ser justificadas de 18 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Más información:
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